REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000217



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000217
PARTE ACTORA: Anihuska Santiago Camacho venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.575.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Inverceca Productos Médico C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JSOE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ANIHUSKA SANTIAGO CAMACHO, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en esta audiencia cancelarle a la trabajadora por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 900.000,oo) en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso. Acepto la cantidad ofrecida por los conceptos y montos demandados en el libelo de demanda y en este mismo acto recibo el monto ofrecido, de conformidad legal, todo con lo de previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado el procedimiento y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. EXPIDASE COPIA PARA SU ARCHIVO.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




ANIHUSKA SANTIAGO CAMACHO




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se publicó la presente decisión interlocutoria y se expidió la copia para su archivo.



Sria.