REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000201


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000201
PARTE ACTORA: Balbina Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.346.858, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: Carnicería y Pescadería Santo Niño de Jairo Antonio Mendoza Sánchez.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Balbina Rojas Rojas, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA ESTADO MERIDA. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido procede a especificar los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 06 de marzo de 2002,Cargo: Cajera, Horario de Trabajo: Lunes a Domingo de 8:00a.m. a 8:00 p.m. Ultima contraprestación la cantidad de Bs. 63.423,36 semanales, Fecha de egreso: 17 de junio de 2004, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BALBINA ROJAS ROJAS Contra CARNICERIA Y PESCADERIA SANTO NIÑO DE JAIRO ANTONIO MENDOZA SANCHEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2002, 15 días los que multiplicados por el salario promedio diario de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs.5.324,00), hacen la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.79.860,00).

B.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2003, 35 días los que multiplicados por el salario promedio diario de cinco mil ochocientos ocho bolívares (Bs.5.808,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.203.280,00).

D- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2003, 15 días los que multiplicados por el salario promedio diario de seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.6.388,80), hacen la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.95.832,oo).

E.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004, 35 días los que multiplicados por el salario promedio diario de siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40), hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264,oo).

F.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 17-06-2004, 22 días los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.199.330,56) .

H.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.842.566,56, al 14,92 %, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.125.710,93).

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (periodos 2003-2004) 16 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.144.967,68).

J- De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, (periodos 2003-2004) igual 08 Días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.72.483,84).

R.- De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de Dìas de Descanso dentro del periodo vacacional, 03 días los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS (Bs.27.181,44) .

I.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 4.23, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.325,83).

J.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 2.25 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares (Bs.9.060,oo), hacen la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLVIARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.20.386,08).

k.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades (15 días por año y fracción de 03 meses) igual 30 días y la fracción de 03 meses 3.75 días total días igual 33.75 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.305.791,20).

J.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 60 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.543.628,80).

J.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIl SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.543.628,80).

Todos los conceptos aquí mencionados calculados y demandados hacen la sumatoria total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.358.879,96)

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los días de vacaciones judiciales que van del 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005, el cual se procederá ha designar un experto contable para su realización tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, Igualmente se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora los INTERESES DE MORA, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma será realizada por el mismo experto designado para la Indexación Judicial. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




BALBINA ROJAS ROJAS





LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ



LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.