REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000218
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000218
PARTE ACTORA: Bianey Coromoto Ovalles Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.957.324, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Cirimele González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: Irene Josefina Calanche, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.485.106, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ARMANDO RANGEL MORA Y DULCE GRACIELA VILLAMIZAR DE CALANCHE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.120 y 7789, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 26 de Octubre de 2005, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana BIANEY COROMOTO OVALLES RUIZ, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente la ciudadana IRENE JOSEFINA CALANCHE DE CALDERA, asistida por los abogados en ejercicios PEDRO ARMANDO RANGEL MORA Y DULCE GRACIELA VILLAMIZAR DE CALANCHE, ya identificados, parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora en este acto consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil sin anexos, asimismo la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas 01 folio útil y un anexo. El Tribunal recibe las pruebas promovidas por las partes y ordena dejarla bajo custodia, Las partes intervinientes en este procedimiento han sostenido conversaciones a lo largo de la presente audiencia, y con el ánimo de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de poner fin al proceso, y no tener que llegar en forma inoficiosa a otras prolongaciones, la parte demandada en este acto ofrece en la cantidad de Bs. 754.000,oo por los conceptos y montos revisados y verificados los cuales se encuentran contenido en el libelo de demanda, aunado al hecho de las afirmaciones y reconocimientos expuestos tanto por la trabajadora como por la parte patronal. Es todo. Acto continúo la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los mismo términos discutidos en esta audiencia, y recibo dicha cantidad en dinero efectivo y en moneda de curso legal del país. Ambas partes solicitan al Tribunal, proceda ha homologar el presente acuerdo amistosos, se dé por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de las exposiciones anteriores , y que el presente acuerdo no vulnera derechos constitucionales y legales, ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AMISTOSO, LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE .COPIESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION. SE ORDENA DEVOLVER LAS PRUEBAS A LAS PARTES.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
BIANEY COROMOTO OVALLES RUIZ
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TAAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMILE
LA PARTE DEMANDADA,
IRENE JOSEFINA CALANCHE DE CALDERA
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
PEDRO ARMANDO RANGEL MORA Y DULCE GRACIELA VILLAMIZAR DE
CALANCHE.
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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