REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: LH21-S-2002-000002


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JOSE GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.856, civilmente hábil y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 10.104.288, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores del estado Mérida,


PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS TAPIAS, C.A..


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-


Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano VÍCTOR JOSE GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.856, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 25 de Febrero de 2002, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y el articulo 340 del Código de Procedimiento Civl en concordancia con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA,



ABG. MARAIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN


En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán