REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000202
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000202
PARTE ACTORA::Odalis Jainalith Meza Quintanillo, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.381.989, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ ,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Comercial Dragón 2000 , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo C-1, de fecha 22 de mayo de 2001, en la persona del ciudadano ZHUO LIANG WU, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.499.014, en su condición de propietario y único responsable de la firma personal.
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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 27 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Odalis Jainalith Meza Quintanillo, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 15-10-2003. Cargo: Vendedora. Último salario devengado: Bs. 294.465,60 mensuales, Tiempo de la prestación de servicio: 01 año, 03 meses y 18 días, Motivo de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Fecha de egreso: 03 de 02 – 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ODALIS JAINALITH MEZA QUINTANILLO, Contra la FIRMAL PERSONA COMERCIAL DRAGON 2000, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad al 30-04-2004, 15 días, los que multiplicados por el salario promedio diario para esa fecha de Siete mil quinientos cincuenta bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40), hacen la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.113.256,00).
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-07-2004, 15 días, los que multiplicados por el salario promedio diario para esa fecha de Nueve mil sesenta bolívares, con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.135.907,20).
C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-02-2005, 30 días, los que multiplicados por el salario promedio diario para esa fecha de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60).
D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.543.628,80, al 14,93%, hacen la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.81.163,78).
E.- De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, 15 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
F.- De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, 07 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.68.708,64).
G.- Días de descanso dentro del período vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, de la Ley Orgánica del Trabajo, 03 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.446,56).
H.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 3,99 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.39.163,92).
I.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 2,01 días, los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.19.729,20).
J.- De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, fracción Año 2005, 1,25 días los que multiplicados por el salario promedio diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.269,40).
Todos los conceptos aquí mencionados y calculados hacen la sumatoria de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs.941.343,10),
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la Indexación Judicial, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Con excepción de lapso de vacaciones judiciales, vale decir, 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se acuerda el pago de los INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ODALIS MEZA QUNTANILLO
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ
LA SECRETARIA,
EGLI AIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA,
Los Presentes
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