REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000233


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000233
PARTE ACTORA: William Armando Agudelo Correa, venezolano, mayor de edad, casado, docente en aérea de la salud, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.214l68, de este domicilio y hábil.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Cecilia Rivas de Peñaloza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.088.
PARTE DEMANDADA: Instituto Comercial Bolivariano S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 22-01-1991. Cargo. Instructor y docente del área de salud. Tiempo de servicio: 13 años 03. y 07 días. Último salario devengado por el trabajador: Bs. 400.000,oo mensuales. Horario de trabajo: de Lunes a viernes de 8;00 a.m. a 12:00 m. y en la tarde 2:00 p.m. a 8:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Causa de la terminación laboral: Despido Injustificado Fecha de egreso: 29-07-2004, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA contra INSTITUTO COMERCIAL BOLVARIANO S.R.L. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador por Indemnización por antigüedad: Bs. 1.313.333,10. Por Sustitución Sustitutiva del Preaviso: Bs. 2.188.8850, Antigüedad acumulada al 18-06- 1997 Bs. 112.500,oo. Compensación por transferencia al 18-06-1997: Bs. 90.000,oo. Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador Bs. 2.620.624,10 Intereses por Fidecomisos. 524.124,82. Vacaciones cumplidas: Bs. 3.639.999,oo. Vacaciones fraccionadas: Bs. 319.999,92. Día de descanso. Un día le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 13.333,33 Bono Vacacional Bs. 2.253,332,70 Utilidades. Bs. 116.666,63 Diferencia Salarial: Bs. 3.299.920,oo, loa cuales suman la cantidad de Bs. 16.999.385,oo. Se ordena la Indexación Judicial a través de una experticia complementaria al fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, con excepción de los siguientes lapsos no imputables a las partes. 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005 (vacaciones judiciales) igualmente se ordena el pago de los intereses de mora, establecido por el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo experto designado para la realización de la corrección monetaria procederá a la elaboración del informe sobre la condenatoria de los intereses de mora Se condena en costas a la parte perdidosa. Establecer la condena en costas PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación-


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA,






LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.