REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000144
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000144
PARTE ACTORA:Carmen Omaira Rojas Zerpa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 9.475.315, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernía Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: El Rincón del Chef
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY DINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previó el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas de esta Coordinación, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN OMAIRA ROJAS ZERPA, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida,( ya identificada ), igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio NANCY DINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ( ya identificada) quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos que a continuación se especifican: la parte demandada a través de su representante expuso que admite la relación laboral que la trabajadora prestó sus servicios como cocinera, que la misma ingresó en fecha 09 de mayo de 2003 hasta el 17 de enero de 2005, que en este acto ofrece cancelar a la misma por los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos parte, la primera cuota por el monto de un millón de bolívares los cuales serán cancelados el día lunes 10 de los corrientes y el segundo pago en fecha 31 de octubre de 2005, por el monto restante. La parte actora estando presente en la presente audiencia, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos indicados anteriormente. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción se le imparta el carácter de sentencia en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. COPIESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.
LA PARTE ACTORA,
CARMEN OMAIRA ROJAS ZERPA
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA,
LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
NANCY DINI
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
Sria.
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