REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000204
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000204
PARTE ACTORA: Sandra Jacqueline De Sa Rodríguez de Da Rocha, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.390.746, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Elena Lara Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Instituto Cristiano Mixto Martín Lutero.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,7 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas de esta Coordinación, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SANDRA DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, asistida por la abogada MARIA ELENA LARA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente comparecieron a la audiencia el ciudadano SALAZAR GUERRA LIGG FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.935.931, en su carácter de socio del Instituto, asistido por la abogada en ejercicio ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE( ya identificada), parte demandada en la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos contenido en el libelo demanda incoada por la ciudadana SANDRA DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, el monto de Bs. 842.274,06, la parte demandada ofrece en este acto a los fines de la cancelación de la misma, ofrece en el día hoy el monto de Bs.450.000,oo y para el día lunes 07 de noviembre del año en curso, el monto de Bs. 392.274,06. Seguidamente la parte actora asistida de abogada acepta las condiciones planteadas y recibe en este acto el primer pago realizado en efectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último cumplimiento de la obligación contraída. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUITERO
LA PARTE ACTORA,
SANDRA DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA,
LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA,
MARIA ELENA LARA,
LA PARTE DEMANDADA,
LIGG FELIX SALAZAR GUERRA
LA ABOGADA ASISTENTE,
ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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