REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000205
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: Yakeline Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.598, de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nros. 5.205.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.457.
PARTE DEMANDADA: LOURDES DE PALOMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.961, de este domicilio.
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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.458.780, 14.401.852 y 14.806.258, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.345, 92.895 y 96.999, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy lunes diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las tres horas de la tarde (3p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, incoado por la ciudadana YAQUELINE SOSA, en contra de la ciudadana LOURDES DE PALOMARES, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana YAQUELINE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No.12.776.598 y su apoderado judicial Juan bautista Guillén, abogada, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 65.457, así mismo, compareció el apoderado de la parte demandada Abg. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, quienes manifestaron su disposición de conciliar en la presente causa, el cual presentaron en ocho (08) folios útiles. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00) que comprende los conceptos laborales demandados con sus respectivas compensaciones ya canceladas y aceptadas por la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo a la trabajadora. En esta estado la trabajadora, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA- Años 195º y 146º.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La parte Actora
El apoderado de la parte Actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Mairé Dugarte Duran
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