REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000060
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: EVANGELISTA DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.074.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GISELL MELANIA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.873, e inscrita en el Colegio de abogados bajo el Nº 6.263.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Responsabilidad Civil EXPRESOS BONANZAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365.
TERCERO VOLUNTARIO: Abg. ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de 2005, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano: EVANGELISTA DUGARTE PEÑA, asistido de la Abg. GISELL MELANIA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.873, inscrita en el Colegio de Abogado bajo el Nro. 6.263, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada Expresos Bonanza, en la persona del ciudadano Pedro Quintero y su abogado asistente Ciro López, titular de las cédula de identidad Nº 5.206.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.365, así mismo se encuentra presente el abogado Eliseo Antonio Moreno, ya identificado, en su condición de tercero voluntario, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, resultó positiva la mediación y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte demandada ofrece paga la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) dado que ambas partes coincidieron que los servicios que prestó el trabajador no fueron exclusivos para Expresos Bonanza sino además para otras líneas de transporte que cubren la misma ruta, de tal manera que la demandada pagara al demandante, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.,00) en este acto, mediante cheque emitido a su favor signado con el Nº 01130975, de fecha 11 de octubre de 2.000, girado contra Banco Banfoandes, perteneciente al cuenta Nº 0000034553 cuyo titular es Expreso Bonanza y el saldo pendiente para el día viernes 11 de noviembre de 2.005 la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando el demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el último pago.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el ultimo pago el archivo del presente expediente. Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicial de fecha 30 de junio de 2005.-
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
Apoderados judiciales del tercero voluntario.
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán
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