REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000192
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.234.137, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTEDEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MUCUPICHE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida bajo el Nº 23, Tomo A-7, de fecha 26 de abril de 2.000.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de 2005, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.234.137, debidamente asistido de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MUCUPICHE, C.A”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 paragrafo primero Literal
C). En concordancia con el Articulo 146 de Ley Organica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, al 31-07-2004 igual 10 dìas de antigüedad que calculados a razón de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.8.895,74) cada uno, sub-totalizan la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.88.957,40).
PRESTACION DE ANTIGUEDAD al 3010-2004 igual 35 días a razón de Nueve Mil Seis cientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.637,05) cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.337.296,75)
Intereses sobre Prestación de Antigüedad Articulo 108 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados sobre la cantidad de Bolívares 185.327,90 al 6,25% igual ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.582,99).
De conformidad con el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Organica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, 10 dias que calculados a razon de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolivares con Cinco Centimos (9.637,05) cada uno, sub-totalizan la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUETA CENTIMOS (Bs.96.370,50)
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación especial fraccionada, 4.64 días que calculados a razón de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.637,05), cada uno subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.44.715,91).
De conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas, 10 días que calculados a razón de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.637,05) cada uno subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y SEISA MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.96.370,50).
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización por Antigüedad, 30 días que calculados a razón de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.637,05) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.289.111,50)
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 30 dìas que calculados a razón de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.637,05) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE
BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.289.111,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.253.517,50) cantidad esta que la parte demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MUCUPICHE C.A”, debe pagar al Demandante ciudadano: MIGUEL ANTONIO CABRERA, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 23 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 05 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada asistente de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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