REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2000-000013

PARTE ACTORA: OMAR GIOVANNI HERRERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.144.586, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ Y MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755 Y 72.246, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RAC. PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1.996 m, bajo el Nº 89, Tomo 41-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y MARIA LOURDES MONZON DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.895 Y 96.999, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy trece (13) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “RAC. PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A”, representada en este acto por la coapoderados judicial MARIA LOURDES MONZON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 14.806.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.999 y de este domicilio, cuyo poder riela al folio 48 de las presentes actuaciones, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, el cual debe ser agregado al expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA: OMAR GIOVANNI HERRERA GUTIERREZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.


LA JUEZ,



LA PARTE COMPARECIENTE



LA SECRETARIA.


Se publica la presente sentencia siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10.35 a.m).

Scria,