REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000160
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO ZERPA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 11.959.663, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JOSE REINALDO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2005, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora NANCY COROMOTO ZERPA RIVAS, ya identificada, debidamente asistida de la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JOSE REINALDO MOLINA, en su condición de parte patronal, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de inicio de la relación laboral: 15/02/2003
Fecha de terminación de la relación laboral: 17/06/2004
Servicios prestados: Cocinera.
Motivo de la finalización de la relación laboral: Despido injustificado.
Tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 02 días.
Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en sintonía con el artículo 146 de La Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 20 días por conceptos de prestación de antigüedad que calculados a razón de Seis mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6388,80) de salario integral para un total de ciento veintisiete mil setecientos setenta y seis bolívares (Bs. 127.776,00)
De conformidad con lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero, literal a) Prestación de antigüedad al 17/06/2.004: le corresponden 10 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) de salario diario integral para un total de noventa mil seiscientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.90.604,00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero, literal c) Intereses sobre Prestación de antigüedad sobre la cantidad de 482.644,00 al 15,4% subtotalizan la cantidad de setenta y cuatro mil trescientos veintisiete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 74.327,18).
Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47)para un total de ciento treinta y cinco mil novecientos siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 135.907,05)
Por concepto de bonificación Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T: periodo, le corresponde 07 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) para un total de sesenta y tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 63.423,29)
Días de Descanso de conformidad con lo establecido en el 157 LOT: 03 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) para un total de veintisiete mil ciento ochenta y un mil bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.181,41).
De conformidad con lo establecido 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo:
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: 5,23 días a razón nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) diarios cada uno para un total de cuarenta y ocho mil doscientos un mil bolívares con setenta céntimos (Bs. 48.201,70).
Conforme a los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 2,68 días por concepto de bonificación especial fraccionada a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) diarios para un total de veinticuatro mil doscientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 24.282,06)
Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la LOT: Le corresponde 20 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) para un total de ciento ochenta y un mil doscientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 181.209.40)
Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a de razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) diarios de salario diario integral para un total de doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y un mil bolívares con diez céntimos (Bs.271.841,10 )
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 45 días a razón de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.9.060,47) diarios de salario diario integral para un total de cuatrocientos siete mil setecientos veintiún bolívares con quince céntimos (Bs. 407.721,15)
Por Diferencia Salarial:
A partir del 15/02/2003 al 30/04/2.003 devengaba 140.000,00 debiendo devengar 174.240,00 mensual. Complemento a pagar de 34.240,00 x 2,5 meses: para un total de ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 85.600,00).
A partir del 01/05/2003 al 30/09/2.003 devengaba 140.000,00 debiendo devengar 191.664,00 mensual. Complemento a pagar de 51.664,00 mensual por x 5 meses: para un total de doscientos cincuenta y ocho trescientos veinte bolívares (Bs.258.320,00)
A partir del 01/10/2003 al 30/04/2.004 devengaba 140.000,00 debiendo devengar 262.512,00 mensual. Complemento a pagar de 86.512,00 mensual por x 7 meses: para un total de seiscientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs.605.584,00)
A partir del 01/05/2004 al 17/06/2.004 devengaba 140.000,00 debiendo devengar 271.814,00 mensual. Complemento a pagar de 131.814,00 mensual por x 1,5 mes: para un total de ciento noventa y siete mil setecientos veintiún bolívares ( Bs.197.721,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA YTRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.863.963,20.) DE LOS CUALES DEBE DEDUCIRSE LA CANTIDAD DE CAUTROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que señalo la trabajadora que recibió de manos del patrono como adelanto de prestaciones, en consecuencia el monto a pagar es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.463.963,20) que el ciudadano: JOSE REINALDO MOLINA, en su condición de DEMANDADO debe pagar a al Demandante ciudadana: NANCY COROMOTO ZERPA RIVAS, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 23 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 05 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante
Abogada asistente de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Alix Milena Márquez.
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