REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000113

PARTE ACTORA: ANDRY ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.523, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.458.780, 14.401.852 y 13.098.550, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345, 92.895 y 92.891, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LACTEOS SANTA BARBARA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 1 de septiembre de 1.976, bajo el Nº 59, Tomo 15-A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ANDRY ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.523, de este domicilio, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.


LA JUEZ,



Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA.


Abg. ALIX M. MARQUEZ J.

Se publica la presente sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m).

Scria,