REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-S-2004-000001
PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD MORENO DE DONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.049, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KLINOS C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 330, Tomo 3-D, domiciliada en la ciudad de Caracas..
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy diecisiete(17) de octubre del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS C.A”., representada en este acto por el coapoderado judicial EGBERTO SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, de este domicilio, quien presentó documento poder constante de nueve (09 folios) debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distritio capital de fecha 01 de octubre de 2.005, anotado bajo el Nº 108, Tomo 17 del Libro de Autenticaciones, en original para ser agregado al expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA MARIA SOLEDAD MORENO DE DONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.049, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del trabajo del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. El coapoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente decisión, la cual ordena este tribunal se expidan En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA.
Abg. Egli Maire Dugarte Durán.
En la misma fecha se publica la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
Scria,
|