REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000060
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: Glodulfo Guiza Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.059.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zulay Uzcátegui Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.537.
PARTE DEMANDADA: Luis Javier Dávila Valecillos en su carácter de Representante Legal de Desarrollos El Rosario C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alcira Inés Chalbaud León. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por indemnización por enfermedad parcialmente y daño moral.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Glodulfo Guiza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.059, y su abogada apoderada Zulay Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.537, también compareció a esta Audiencias la parte demandada, Luis Javier Dávila Valecillos en su carácter de Representante Legal de Desarrollos El Rosario C.A. debidamente asistido por la abogada Alcira Inés Chalbaud León, según poder que se encuentra agrego en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, no obstante se toma en consideración los recibos presentados por la parte demandada los cuales ascienden a la cantidad de Cuatro millones novecientos (Bs. 4.900.000,00) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: TRES MILLÓNES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara el día viernes 21 octubre de este mismo año en las instalaciones de esta Coordinación del trabajo, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Así mismo la parte actora, solicita al Tribunal la entrega de sus pruebas, siendo este solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicial de fecha 10 de octubre de 2005.-
La jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Apoderada parte actora
Parte demandada
Abogada asistente de la parte actora
La secretaria,
Abg. Alix Márquez
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