REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000313
Vista la presente solicitud de Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante KANDRA YOANA BENITA BRICEÑO VILORIA, en contra de la Sociedad Mercantil “SAN COCHO RESTAURANTE TIPICO COMPAÑÍA ANONIMA”, ésta Juzgadora para decidir observa:
El demandante de autos no indicó en su escrito libelar el horario en que presuntamente prestó sus servicios su representada. Así mismo, obvio indicar los salarios que percibió durante la relación laboral su patrocinada. Por último, omitió discriminar los conceptos que reclama; razón por la cual este tribunal en auto de fecha 04 de octubre de 2.005, que corre agregado al folio veintidós (22) ordenó despacho saneador, por cuanto el libelo no satisface el requisito previsto en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se cita: 1.-Debe especificar en forma clara y concreta en que consistían los servicios que supuestamente prestó. 2.- Debe indicar en forma clara y precisa el horario de trabajo. 3.- Debe indicar los salarios que percibió durante la relación laboral. 4.- Debe discriminar los conceptos que reclama. En tal sentido, al revisar la diligencia de subsanación que riela al folio 25 del expediente este juzgadora considera que el mismo no llena las exigencias requeridas por este tribunal, en el auto referido salvo en lo que respecta a los servicios que la trabajadora desempeño, y siendo los otros hechos indispensables a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en los términos expuestos. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La jueza,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALIX MILENA MARQUEZ .
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