REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: LH21-L-2003-000048

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.815, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEL RODRIGUEZ YANEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.980.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIGILACIA PRIVADA C.A, “VIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de agosto de 1.966, bajo el nº 16 del tomo 45-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “VIGILACIA PRIVADA C.A, “VIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de agosto de 1.966, bajo el nº 16 del tomo 45-A, en la persona de su apoderado judicial: RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967, cuyo poder corre agregado de los folios 40 al 43, así mismo se deja expresa constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las once y cuarenta de la mañana (11.40 a.m).

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