REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000125

PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO RIVAS CADENAS, HIDALGO CONTRERAS RONDON, JOSE DARIO ALARCON ROA Y JOSE REYES PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.105.375, 13.230.160, 10902.858 y 9.476.745, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGOLINO RIVAS Y FRANMELY RIVAS VILLALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.954 y 98.686 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIGILACIA PRIVADA C.A, “VIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de agosto de 1.966, bajo el nº 16 del tomo 45-A y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “VIGILANCIA PRIVADA C.A, “VIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de agosto de 1.966, bajo el nº 16 del tomo 45-A, en la persona de su apoderado judicial: RAUL JOSE FREITES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967, quien consigna instrumento poder en copias simples con original para su vista y devolución a los fines de ser agregado al expediente, así mismo se deja expresa constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES: JESUS ORLANDO RIVAS CADENAS, HIDALGO CONTRERAS RONDON, JOSE DARIO ALARCON ROA Y JOSE REYES PEÑALOZA JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m).

Scria,