REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000156
PARTE ACTORA: JULIO C. MUÑOZ, HENRY ESCALONA, GERARDO OSORIO Y HECTOR PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.957.410, 11.462.410, 10.100.915 y 8.036.809, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e INVERSIONES MARTINIQUE C.A , en su condición de propietarios de
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil trece (13) de octubre de 2005, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontraba presente los ciudadanos: JULIO C. MUÑOZ, HENRY ESCALONA, GERARDO OSORIO Y HECTOR PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.957.410, 11.462.410, 10.100.915 y 8.036.809, debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712. En este estado, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedades Mercantiles “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e “INVERSIONES MARTINIQUE” C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
En cuanto al trabajador: JULIO C. MUÑOZ:
Inicio de la Relación laboral: 22 de enero de 2.004
Finalización de la relación laboral: 21 de noviembre de 2.004.
Tiempo de la relación laboral: 9 meses. 29 días.
Servicios prestados: Pintor de segunda.
Salario diario normal: 18.862,50+ 4294,24
Alícuota de utilidades: 4294,24
Alícuota de bonificación especial: 3.036,89
Salario diario integral: 26.193,63
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal b) en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente. Le corresponden 45 días a razón de veintiséis mil ciento noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (26.193,63) para un total de un millón ciento setenta y ocho mil setecientos trece con treinta (Bs. 1.178.713,30).
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) LOT: Sobre la cantidad de 1.178.713,30 al 15,25% lo que equivale a la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 179.753,77)
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la referida convención: le corresponde 48,3 días a razón de 18.862.50 para un total de novecientos once mil cincuenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 911.058,75)
CUARTO: Por concepto utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la referida convención: periodo, le corresponde 68,3 días a razón de 18.862.50 para un total de un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.288.322,40)
QUINTO: Por reajuste salarial le corresponde 32.037,56 x 42 semanas para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 23.037,56) para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 967.577,52)
SEXTO: Por Bono de Alimentos de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva: Le corresponde 200 días a razón de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cada uno para un total de seiscientos mil bolívares
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde días a razón de de salario diario integral para un total de bolívares con céntimos (Bs. 600.000,00)
SEPTIMO: Dotaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula 69 de la Convención, correspondiente a tres pares de botas y cuatro bragas subtotalizan la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 280.000,00)
OCTAVO: Salarios caídos de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva 23 semanas, contadas a partir del 28 de noviembre de 2.004 a razón de ciento treinta y dos mil noventa bolívares (Bs. 132.000,00) por semana para un total de tres millones treinta y ocho mil setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.038.070,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.443.495,60 ) de los cuales declara el trabajador que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), los cuales deberán ser deducidos del monto arriba señalado, en consecuencia ordena que las demandadas: “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e INVERSIONES MARTINIQUE C.A, paguen al Demandante ciudadano: JULIO C. MUÑOZ, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.543.495,60).
En cuanto al trabajador: HENRY ESCALONA:
Inicio de la Relación laboral: 22 de enero de 2.004
Finalización de la relación laboral: 21 de noviembre de 2.004.
Tiempo de la relación laboral: 9 meses. 29 días.
Servicios prestados: Pintor de segunda.
Salario diario normal: 18.862,50+ 4294,24
Alícuota de utilidades: 4294,24
Alícuota de bonificación especial: 3.036,89
Salario diario integral: 26.193,63
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal b) en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente. Le corresponden 45 días a razón de veintiséis mil ciento noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (26.193,63) para un total de un millón ciento setenta y ocho mil setecientos trece con treinta (Bs. 1.178.713,30).
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) LOT: Sobre la cantidad de 1.178.713,30 al 15,25% lo que equivale a la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 179.753,77)
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la referida convención: le corresponde 48,3 días a razón de 18.862.50 para un total de novecientos once mil cincuenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 911.058,75)
CUARTO: Por concepto utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la referida convención: periodo, le corresponde 68,3 días a razón de 18.862.50 para un total de un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.288.322,40)
QUINTO: Por reajuste salarial le corresponde 32.037,56 x 42 semanas para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 23.037,56) para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 967.577,52)
SEXTO: Por Bono de Alimentos de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva: Le corresponde 200 días a razón de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cada uno para un total de seiscientos mil bolívares
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde días a razón de de salario diario integral para un total de bolívares con céntimos (Bs. 600.000,00)
SEPTIMO: Dotaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula 69 de la Convención, correspondiente a tres pares de botas y cuatro bragas subtotalizan la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 280.000,00).
OCTAVO: Salarios caídos de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva 23 semanas, contadas a partir del 28 de noviembre de 2.004 a razón de ciento treinta y dos mil noventa bolívares (Bs. 132.000,00) por semana para un total de tres millones treinta y ocho mil setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.038.070,00) .
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.443.495,60 ) de los cuales declara el trabajador que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), los cuales deberán ser deducidos del monto arriba señalado, en consecuencia ordena que las demandadas: “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e INVERSIONES MARTINIQUE C.A, paguen al Demandante ciudadano: JULIO C. MUÑOZ, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.643.495,60).
En cuanto al trabajador: GERARDO OSORIO:
Inicio de la Relación laboral: 22 de enero de 2.004
Finalización de la relación laboral: 21 de noviembre de 2.004.
Tiempo de la relación laboral: 9 meses. 29 días.
Servicios prestados: Pintor de segunda.
Salario diario normal: 18.862,50+ 4294,24
Alícuota de utilidades: 4294,24
Alícuota de bonificación especial: 3.036,89
Salario diario integral: 26.193,63
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal b) en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente. Le corresponden 45 días a razón de veintiséis mil ciento noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (26.193,63) para un total de un millón ciento setenta y ocho mil setecientos trece con treinta (Bs. 1.178.713,30).
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) LOT: Sobre la cantidad de 1.178.713,30 al 15,25% lo que equivale a la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 179.753,77)
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la referida convención: le corresponde 48,3 días a razón de 18.862.50 para un total de novecientos once mil cincuenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 911.058,75)
CUARTO: Por concepto utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la referida convención: periodo, le corresponde 68,3 días a razón de 18.862.50 para un total de un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.288.322,40)
QUINTO: Por reajuste salarial le corresponde 32.037,56 x 42 semanas para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 23.037,56) para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 967.577,52)
SEXTO: Por Bono de Alimentos de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva: Le corresponde 200 días a razón de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cada uno para un total de seiscientos mil bolívares
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde días a razón de de salario diario integral para un total de bolívares con céntimos (Bs. 600.000,00)
SEPTIMO: Dotaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula 69 de la Convención, correspondiente a tres pares de botas y cuatro bragas subtotalizan la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 280.000,00)
OCTAVO: Salarios caídos de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva 23 semanas, contadas a partir del 28 de noviembre de 2.004 a razón de ciento treinta y dos mil noventa bolívares (Bs. 132.000,00) por semana para un total de tres millones treinta y ocho mil setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.038.070,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.443.495,60 ) de los cuales declara el trabajador que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), los cuales deberán ser deducidos del monto arriba señalado, en consecuencia ordena que las demandadas: “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e INVERSIONES MARTINIQUE C.A, paguen al Demandante ciudadano: GERADO OSORIO, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.543.495,60).
En cuanto al trabajador: HECTOR PUENTE:
Inicio de la Relación laboral: 22 de enero de 2.004
Finalización de la relación laboral: 21 de noviembre de 2.004.
Tiempo de la relación laboral: 9 meses. 29 días.
Servicios prestados: Pintor de segunda.
Salario diario normal: 18.862,50+ 4294,24
Alícuota de utilidades: 4294,24
Alícuota de bonificación especial: 3.036,89
Salario diario integral: 26.193,63
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal b) en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente. Le corresponden 45 días a razón de veintiséis mil ciento noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (26.193,63) para un total de un millón ciento setenta y ocho mil setecientos trece con treinta (Bs. 1.178.713,30).
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) LOT: Sobre la cantidad de 1.178.713,30 al 15,25% lo que equivale a la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 179.753,77)
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la referida convención: le corresponde 48,3 días a razón de 18.862.50 para un total de novecientos once mil cincuenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 911.058,75)
CUARTO: Por concepto utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la referida convención: periodo, le corresponde 68,3 días a razón de 18.862.50 para un total de un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.288.322,40)
QUINTO: Por reajuste salarial le corresponde 32.037,56 x 42 semanas para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 23.037,56) para un total de novecientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 967.577,52)
SEXTO: Por Bono de Alimentos de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva: Le corresponde 200 días a razón de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cada uno para un total de seiscientos mil bolívares
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde días a razón de de salario diario integral para un total de bolívares con céntimos (Bs. 600.000,00)
SEPTIMO: Dotaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula 69 de la Convención, correspondiente a tres pares de botas y cuatro bragas subtotalizan la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 280.000,00)
OCTAVO: Salarios caídos de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva 23 semanas, contadas a partir del 28 de noviembre de 2.004 a razón de ciento treinta y dos mil noventa bolívares (Bs. 132.000,00) por semana para un total de tres millones treinta y ocho mil setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.038.070,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.443.495,60 ) de los cuales declara el trabajador que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales deberán ser deducidos del monto arriba señalado, en consecuencia ordena que las demandadas: “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A” (CAYCO) e INVERSIONES MARTINIQUE C.A, paguen al Demandante ciudadano: HECTOR PUENTE, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.443.495,60).
Los montos a pagar se les imputar los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 12 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 19 de noviembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo. Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Parte demandante
El Abogado asistente de la parte demandante,
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
|