REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000074
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO MORENO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.623, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil” MULTISERVICUIOS DE LATONERIA Y PINTURA AUROCARS, C.A”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2005, estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora, ciudadano: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, quien consignó escrito de promoción de pruebas sin anexos constante de dos folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil” MULTISERVICUIOS DE LATONERIA Y PINTURA AUROCARS, C.A”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con lo establecido en el artìculo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de prestaciones de antigüedad, al 31-07-1999, 35 días, los que multiplicados por el salario diario de Cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares, con sesenta y un céntimos (Bs. 4.285.71), suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 149.999,85).
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con lo establecido en el artìculo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de prestaciones de antigüedad, al 01-2000, 30 días, los que multiplicados por el salirio diario de Cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,oo), hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo).
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con lo establecido en el artìculo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de prestaciones de antigüedad, al 07-2001, 92 días, los que multiplicados por el salario diario Setecientos ochenta y ocho mil quinientos setenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos, (Bs. 8.571.42) suman la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 788.570,64).
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con lo establecido en el artìculo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de prestaciones de antigüedad, al 07-2002, 64 días, los que multiplicados por el salario diario Diez mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 10.714,28) hacen la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 685.713,92).
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestacion de antigüedad, al 06-2003, 76 días, los que multiplicados por el salario diario Trece mil setecintos catorce bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 13.714.28), suman la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCINETOS OCHENTA Y CINO BOÍVARES, CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.042.285,28).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad, sobre la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍBARES, CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.459.998,41), a la tasa del 20,12% de Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y un bolivares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 494.951,68)
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de vacaciones cumplidas, períodos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 = 16 días + 17 días + 18 días hacen un total de = 51 días de vacacions pendientes, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), hacen la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 699.428,28).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de bonificación especial, períodos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 = 08 días + 09 días + 10 días hacen la cantidad total de = 27 días de Bono Vacacional pendiente, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), hacen la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 370.285,56).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de días de descanso dentro del periodo vacacional, = (03 días x cada 3 años) = 09 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), suman la cantidad total CIENTO VEINTIRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 123.428,52).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de vacaciones fracionadas, 12, 64 días, los que multiblicados por el salario diario Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), suman la cantidad total CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 173.348,49).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de bonificación especial fraccionada, 7, 28 dias, los que multiblicados por el salario diario Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), suman la cantidad total NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 99.839,95).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de indemnización de antigüedad, 150 dias, los que multiplicados por el salario diario Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), hacen la cantidad total DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.057.142,oo).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por conceptos de Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 dias, los que multiblicados por el salario diario Trece mil setecientos catorce bolívares, con veintiocho céntimos (Bs. 13.714,28), suman la cantidad total OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 822.856,80).-
Todos los conceptos arriba señalados, suman la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, CON NOVENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 7.675.850,97), menos la cantidad de Novecientos dieciseis mil bolívares (Bs. 916.000,oo), que el trabajador señala en el libelo de la demanda que percibió como adelanto de prestaciones, de tal manera que la cantidad que deber pagar el demandado SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS DE LATONERIA Y PINTURA AUROCARS, C.A al ciudadanao RICHARD ALBERTO MORENO DÁVILA, totaliza la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 6.741.850,97), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 10 de Noviembre del año 2003 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 03 de Junio del año 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda.-
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la doce y treinta minutos del mediodía.-
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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