REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000223
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.624, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.855.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILACIA PRIVADA C.A, “SERVIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial Estado Mérida, el día 10 de agosto de 1.993, bajo el nº 48 del tomo A-4.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA RANDAZZO Y THAILY LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 36.895 y 78981, respectivamente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA , Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILACIA PRIVADA C.A, “SERVIPRICA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial Estado Mérida, el día 10 de agosto de 1.993, bajo el nº 48 del tomo A-4, en la persona de su apoderado judicial: ENZA RANDAZZO Y THAILY LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 36.895 y 78981, respectivamente, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución a los fines de ser agregado al expediente, así mismo se deja expresa constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SALAS, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m).
Scria,
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