REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000252




ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: HECTOR ISMAEL ABREU OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.246.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVARO MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, e inscrito en el Colegio de abogados bajo el Nº 72.289.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANIFICADORA Y PANADERIA LOS SAUZALES C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.624.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora ciudadano: ALVARO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, e inscrito en el Colegio de abogados bajo el Nº 72.289, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil PANIFICADORA Y PANADERIA LOS SAUZALES C.A, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, resultó positiva la mediación y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte demandada ofrece paga la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000.000,00) dado que ambas partes reconocieron unos adelantos de prestaciones sociales de 5.907.470,65 quedando un saldo pendiente a favor del trabajador de 4.000.000,00 de bolivares que son los que la parte patronal ofrece pagar y el apoderado de la parte demandante recibir conforme, de tal manera que la demandada pagara al demandante, en este acto, mediante cheque emitido a favor del trabajador Héctor Abreu, signado con el Nº 59322844, de fecha 21 de octubre de 2.005, girado contra Banco del Caribe, perteneciente al cuenta Nº 01140432424320803824, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenar el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Apoderado de la Parte actora

Parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte