REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000268


PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DI ESTAFANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N8.002.990, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


Visto que la parte actora, en el presente proceso, ciudadano FRANCISCO JAVIER DI ESTAFANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.002.990, de este domicilio, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 12 de Agosto de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en los términos expuestos. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La jueza,

ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ALIX MILENA MARQUEZ.