REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000092
PARTE ACTORA: PEPE VARELA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.444, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.567, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha ocho (08) de abril de 2005, comparece el ciudadano Pepe Varela, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de Jorge Rodríguez, la misma fue admitida en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha veinte (20) de junio de 2005, estaba fijada la audiencia preliminar, en la presente causa, fecha esta en que incompareció la parte demandada produciéndose la admisión de los hechos, Posteriormente en fecha veintiuno de octubre comparece por este tribunal tanto la parte demandante Pepe Valero asistido de la Abg. Gladis Maribel Uzcategui, ya identificados, así mismo, compareció la parte demandada Jorge Luis Rodríguez Varela debidamente asistido del Abg. Piero Samin Contreras Morales, igualmente identificados, a presentar escrito transaccional mediante el cual manifiestan celebrar un acuerdo transaccional a los fines de ponerle fin a la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la PEPE VARELA VALERO en su condición de parte demandante y el ciudadano Jorge Rodríguez en su condición de parte demandada e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el Ciudadano, parte actora en este juicio en contra de, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de octubre de 2005
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve de la mañana.
LA SRIA.
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