REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000066

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO DAVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.278, domiciliado en esta ciudad de Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JORGE EL ZELAH GUERRERO Y CARLOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO y BEATRIZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.333 y 36.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiocho (28) de abril de 2005, comparece el ciudadano: Luis Alberto Dávila Peña, antes identificado, a los fines de comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, fecha esta en que incompareció la parte demandada CARLOS MARQUEZ CHACON Y JORGE EL ZELAH, produciéndose la admisión de los hechos, Posteriormente en fecha trece (13) de octubre del corriente año, comparece por este tribunal tanto la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA PEÑA, debidamente asistido de la Abg. Gladys Maribel Uzcategui, ya identificada, así mismo, compareció los coapoderado de la parte demandada Abg. Eliseo Moreno a presentar escrito transaccional.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la LUIS ALBERTO DAVILA PEÑA en su condición de parte demandante y el Abg. ELISEO MORENO, en su condición de apoderado de la parte demandada e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el Ciudadano, parte actora en este juicio en contra de, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre de 2005.
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y treinta de la tarde.

LA SRIA.