REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000152
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.273, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JULI JOSEFINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.834, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOCORRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.806.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece parte actora: NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.273, de este domicilio debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada, representada por la abogada SOCORRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.806, quien consigna instrumento ppoder en dos (02) folios útiles para ser agregadas al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto el monto total demandado el cual asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES VEINTISEIS CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 1.968.218,26) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: el día 15 de noviembre de 2.005, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 656.072,73), el día 15 de diciembre de 2.005; la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRESCENTIMOS (Bs. 656.072,73), el día 15 de enero de 2.006, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 656.072,73, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de lapote actora
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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