REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000163
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: FERDILANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.040.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.117, e inscrita en el Colegio de abogados bajo el Nº 96.117.
PARTE DEMANDADA: GENIS ALFONSO NAVARRO TRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.394, en su condición de propietario de la HERRERIA GENIS S.R.L
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO Y SIXTO HUGO DIAZ MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.439 y 73.306.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo las 12:00 p.m., día y hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora abogada: ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.117, e inscrita en el Colegio de abogados bajo el Nº 96.117, también compareció a esta Audiencia la parte demandada GENIS ALFONSO NAVARRO TRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.394 y sus abogados asistentes CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO Y SIXTO HUGO DIAZ MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.439 y 73.306, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que no hubo despido injustificado, que las vacaciones reclamadas fueron canceladas y que el concepto de horas extras no es procedente por cuanto el trabajador no las trabajo, así mismo, se reconoció un adelanto de prestaciones sociales de 400.000,00 realizados a favor del trabajador por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte demandada ofrece paga la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.,00) para el día lunes 7 de noviembre de 2.005, mediante cheque emitido a favor del trabajador Ferdilando Mora y el saldo pendiente para el día lunes 05 de diciembre de 2.005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando el demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez reciba el último pago.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el ultimo pago el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Abogada Apoderada de la Parte actora
Parte demandada
Abogados asistentes de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán
|