REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000169

PARTE ACTORA: DEYSI COROMOTO MARQUINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, domiciliado en esta ciudad de Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.097.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A”.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMIRO GOMEZ TESSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.520

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, comparece el abogado Eliseo Moreno Angulo, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A”, la misma fue admitida en fecha veinte (20) de mayo de 2005, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar. Posteriormente en fecha diecinueve (19) de octubre del corriente año, comparece por este tribunal tanto la parte demandante DEYSI COROMOTO MARQUINA VERA y su apoderado judicial Eliseo Moreno Angulo, así mismo, compareció el apoderado de la parte demandada FRANCISCO RAMIRO GOMEZ TESSMAN, a presentar diligencia mediante la cual manifiestan haber celebrado acuerdo transaccional.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante DEYSI COROMOTO MARQUINA VERA y su apoderado judicial Eliseo Moreno Angulo y el abogado FRANCISCO RAMIRO GOMEZ TESSMAN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la Ciudadana DEYSI COROMOTO MARQUINA VERA y su apoderado judicial Eliseo Moreno Angulo, parte actora en este juicio en contra de Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A”, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de octubre de 2005.
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde.
LA SRIA.