REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000276
PARTE ACTORA: YAJAIRA VIELMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.998, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO MARTIN LUTERO” C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana YAJAIRA VIELMA QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.107.998, debidamente asistida de la abogada ANA ALICIA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA “INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO MARTIN LUTERO” C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2004, 45 días, los que multiplicados por el salario diario de Ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs.8.266,67), hacen la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.372.000,00).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero en concordancia con el artículo 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, 62 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs.8.666,67), hacen la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.537.333,50).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) le corresponde por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.675.333,45, al 15,22 %, hacen la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.102.785,75).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 225, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas, 9,31 días, los que multiplicados por el salario diario de Ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs.8.666,67, hacen la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs.80.686,70).
QUINTO: De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de bonificación especial fraccionada, 4,69 días, los que multiplicados por el salario diario de Ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs.8.666,67), hacen la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.40.646,68).
SEXTO: De conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de bonificación especial fraccionada, (15 días por Año y fracción de 07 meses), por un (01) año: 15 días y por la fracción de 07 meses: 8,75 días, Total de días: 23,75, los que multiplicados por el salario diario de Ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs.8.666,67), hacen la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.205.833,41).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.339.286,00).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la Sociedad Mercantil: UNIDAD EDUCATIVA “INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO MARTIN LUTERO” C.A, en su condición de DEMANDADO paguen a la Demandante ciudadana: YAJAIRA VIELMA QUINTERO, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.339.286,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 11 de agosto de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 30 de abril de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada asistente de la parte actora
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
|