REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000038
DEMANDANTE: ANGEL JOSE ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.895.992, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO Y GARY ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109.943, 111.233 y 96.210, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA INNOVACION DE ALMAICA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ Y MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 112.573 y 61.090
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2005, comparecieron los ciudadanos Álvaro Altuve Méndez, antes identificado, representado por la abog. María Eugenia López y el ciudadano Ángel José Araque Mora, representado por el abogado Adixxon Baudilio Díaz, igualmente identificado, a los fines de consignar escrito de transacción, por ante el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, el cual ordenó a este tribunal pronunciarse sobre el referido acuerdo transaccional.
En fecha, 04 de octubre del corriente año, fue consignado diligencia mediante la cual las partes señalan al tribunal que dieron cumplimiento al acuerdo transaccional por lo que solicitan la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgada, así mismo se ordene el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto, considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por el ciudadano ANGEL JOSE ARAQUE MORA, con el carácter de parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial Adixxón Baudilio Díaz y el ciudadano Álvaro Altuve Méndez parte demandada en la presente causa igualmente representado por su apoderada María Eugenia López e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el Ciudadano ANGEL JOSE ARAQUE MORA, con el carácter de parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial Adixxón Baudilio Díaz y el ciudadano Álvaro Altuve Méndez parte demandada en la presente causa igualmente representado por su apoderada María Eugenia López.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento que rige la materia sustantiva.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cincuenta minutos de la tarde.
LA SRIA.
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