REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000030

PARTE ACTORA: ANA LUISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.681, de este domicilio.

APODERADAS DE LAPARTE DEMANDANTE: Nancy del Carmen Molina y Zoraida Molina, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 66.046 y 66.158, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Hotel Ristorante La Mía Casa”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 1.998m, bajo el Nº 39, Tomo A-14, Segundo Trimestre del referido año.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Néstor Edgar Ortega Tineo y Ramón Ender Soto Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 73.820.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de dos mil cinco 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “Hotel Ristorante La Mía Casa”, representada en este acto por los apoderados judiciales Néstor Edgar Ortega Tineo y Ramón Ender Soto Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.088 y 10.718.491, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 73.820 y de este domicilio, cuyos poder riela al folio 37 de las presentes actuaciones. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA, ANA LUISA PEÑA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.


LA JUEZ,



LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA.


Se publica la presente sentencia siendo las 0nce y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 a.m).

Scria,