REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000170
PARTE ACTORA: KARINA CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.668, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.393.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO SCANU CAMARGO Y ELIO CONSTANTINO SCANU CAMARGO, en su condición de propietarios de Yogogelato Centro C.A, y la empresa Productora Vivaldi C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2005, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora, ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.393. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARCO ANTONIO SCANU CAMARGO Y ELIO CONSTANTINO SCANU CAMARGO, en su condición de propietarios de Yogogelato Centro C.A, y la empresa Productora Vivaldi C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal a) Del 1-04-03 AL 30-06-03: 15 días a razón de 6.456,47 de salario diario integral para un total de Noventa y seis mil ochocientos cuarenta bolívares con siete con cinco céntimos (Bs. 96.847,05);
b) Del 1/07/03 al 30/09/03: 10 días a razón de siete mil ciento con doce céntimos (Bs. 7.105,12) de salario diario integral para un total de setenta y un mil cincuenta y un mil bolívares con veinte céntimos (Bs.71.051,20);
c) Del 1-10-03 AL 30-04-04: 30 días a razón de 8.396,96 de salario diario integral para un total de doscientos cincuenta y un mil novecientos ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 251.908,80);
d) Del 1-05-04 AL 31-07-04: 15 días a razón de 10.076,35 para un total de ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco con veinticinco (Bs. 151.145,25)
e) Del 01/ 08/04 al 05/01/05: Le corresponden 27 días a razón de 10.915,84 de salario diario integral para un total de doscientos noventa y cuatro mil setecientos veintisiete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 294.727,68)
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C LOT: Sobre la cantidad de un millón ciento sesenta mil cuatrocientos ocho bolívares con cero céntimos al 15,25% lo que equivale a la cantidad de ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 179.952,22)
TERCERO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2.003-2.004, 17 días a razón de 9.884,13 para un total de Ciento sesenta y ocho mil treinta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 168.030,21)
CUARTO: Por concepto de bonificación Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T: periodo 2.003-2.004, le corresponde 8 días a razón 9.884,13 para un total de setenta y nueve mil setenta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 79.073,04)
QUINTO: Días de Descanso de conformidad con lo establecido en el 157 LOT: 03 días a razón de 9.884,13 para un total de veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 29.652,39).
SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 1,41 días a razón de 9.884,13 para un total de trece mil novecientos treinta y seis bolívares con veintitrés céntimos (13.936,66)
SEPTIMO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concorcondancia con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponde 0,75 días a razón de 9.884,13 para un total de siete mil cuatrocientos trece bolívares con nueve céntimos (7.413,09)
OCTAVO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 60 días a razón de 10.915,84de salario diario integral para un total de seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 654.950,40)
NOVENO: Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 60 días a razón de de 10.915,84de salario diario integral para un total de seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 654.950,40)
DECIMO: Por Diferencia Salarial: Devengaba la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, cuando debía ganar la cantidad de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco con ochenta céntimos (Bs. 321.235,80) diferencia en el salario mensualmente de veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con ochenta céntimos (21.235,80) por 5 meses arroja la cantidad de ciento seis mil ciento setenta y nueve (Bs.106.179,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.759.827,50).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que los ciudadanos: MARCO ANTONIO SCANU CAMARGO Y ELIO CONSTANTINO SCANU CAMARGO, en su condición de propietarios de Yogogelato Centro C.A, y la empresa Productora Vivaldi C.A paguen a la Demandante ciudadano: KARINA CAROLINA VERA MENDOZA, paguen la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.759.827,50), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 23 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 05 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
El Apoderado de la parte demandante,
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
|