REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH22- L-1996-00001
ASUNTO ANTIGÛO: TI-23414

PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-6.991.906.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA NIOVE MARQUINA CAÑAS Y MANUEL HUMBERTO CARDENAS CACERES, venezolanos, Mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-1.703.304, 3.073.455, respectivamente inscritas en el IPSA bajo el número 20.587 y 23.781 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 22 de Noviembre de 1988, bajo el N° 110, Tomo 7 de los libros de poderes.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL CREZY DONUTS S.R.L. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 39, Tomo A-5, de fecha 16 de Mayo de 1985; y representada por los ciudadanos JOSE ALBERTO CHACON ESPARZA o EVILA MARTINEZ ESTEVES , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-3.430.206, 3.139.277respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN FATIMA SAAVEDRA, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de identidad números V- 3.767.222 inscrita en el IPSA bajo el número 20.185, en su carácter de defensora ad-litem.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

 Afirma el actor que ingreso a laborar como maestro pastelero para la firma mercantil CREZY DONUTS S.R.L, el 03 de Julio de 1985, donde trabajo ininterrunpidamente hasta el 03 de Agosto de 1987, devengando un salario de Bolívares 4.500 mensuales, fue despedido el 03 de Agosto de 1987, injustificadamente por el representante legal de la Empresa Ciudadanos JOSE ALBERTO CHACON ESPARZA y EVILIA MARTINEZ ESTEVES en su condición de Directores Gerentes de la Empresa; posteriormente solicitó el pago de las prestaciones sociales de manera amistosa y por diligencias realizadas por ante la extinta Comisión Tripartita de Primera Instancia el 05 de Agosto de 1987, en la que resuelve el 23 de Febrero de 1988, la reincorporación del trabajador a sus labores habituales dentro de la empresa GRAZY DONUTS, y al pago de sus salarios dejados de percibir durante el tiempo en que permaneció separado de dicha empresa, pero la representación Patronal se negó, y no se llego a ningún acuerdo; Acude a esta instancia para la reclamación de sus prestaciones sociales dobles como consecuencia del despido injustificado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal representado por su Defensor Judicial Abogado CARMEN FATIMA SAAVEDRA, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte demandante, reservándose todas las acciones que pudiera ejercer en el desarrollo del juicio.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa no hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que en fecha 01 de Noviembre del año 1989, la parte actora no consignó escrito de informes; asimismo se evidencia que la parte demandada no hizo uso de esta etapa procesal, entrando la causa en Estado de Sentencia.

Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el accionante no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “ Que lo que si puede aplicarse cuando la causa ase encuentra en estado de sentencia y se paraliza , por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la proscripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde el dieciséis (16) de Enero de 1990, y la parte demandada desde la fecha veintidós (22) de Enero de 1990, es decir desde el año 1990 en que se materializo la ultima actuación realizada por la parte patronal han transcurrido quince (15) años, nueve (9) meses y treinta (30) días, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.


CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-6.991.906.contra la demandada FIRMA MERCANTIL CREZY DONUTS S.R. representada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHACON ESPARZA Y EVILA MARTINEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliados en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-3.340.206 Y 3.139.277.

SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA.



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ



LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.