REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-O-2001-000008
ASUNTO ANTIGUO: 25460


SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Vista admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA CALLES, plenamente identificada en autos, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES del Estado Mérida, representada en la persona del Rector de la Universidad de los Andes y Presidente del Consejo Universitario Ciudadano GENRY VARGAS, presunto agraviante en la presente causa, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre del año 2001; celebrándose el acto oral de amparo a que se contrae el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el diez (10) de Diciembre del año dos mil uno (2001); como consta de las actuaciones de la presente causa. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que la Ciudadana LUISA CALLES, solicitó al extinto tribunal en reiteradas oportunidades pronunciarse sobre el amparo constitucional, como consta de la última actuación realizada al efecto de fecha 21 de Mayo del dos mil dos (2002); se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses, vale decir tres (3) años y cinco (05) meses, desde la celebración de la audiencia constitucional, en fecha diez (10) de Diciembre del 2001; sin que el extinto se haya pronunciado y hasta la presente fecha la actora ha demostrado pérdida de interés de impulsar el proceso, ocasionando en consecuencia ABANDONO DE TRAMITE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia.

La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis (6) meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. “Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo – dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis (6) meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor aquél”





DISPOSITIVO.


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ABANDONO DEL TRAMITE de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la Ciudadana LUISA CALLES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.524.029, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.556, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, representada en la persona del Rector de la Universidad de los Andes y Presidente del Consejo Universitario Ciudadano GENRY VARGAS, del Estado Mérida .
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES Y AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
CUARTO: Se ordena Notificar mediante Oficio al Procurador General de la República, adjunta copia certificada del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZA



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.