REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH22-O-2002-000004
ASUNTO ANTIGUO: TI-25738


SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la Sentencia Interlocutoria, de admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, MAXIMO NAPOLEON FABRES SISO MARIA LUISA PEREZ MACHIN, plenamente identificada en autos, contra el DECISION DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, presunto agraviante en la presente causa, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha DIECIOCHO (18) de JUNIO del año 2002; FIJANDO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, a que se contrae el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el tercer día hábil a las once de la mañana; como consta de las actuaciones . Este Tribunal para decidir OBSERVA:

Que los accionantes, ampliamente identificados, dejaron transcurrir un lapso mayor de seis (6) meses, vale decir TRES (03) años y TRES (03) meses, desde la etapa de admisión de la presente solicitud de amparo que fue acordada y hasta la presente fecha; el actor ha demostrado pérdida de interés de impulsar el proceso, ocasionando en consecuencia ABANDONO DE TRAMITE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia.
La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis (6) meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. “Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo – dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis (6) meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor aquél”




DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABANDONO DEL TRAMITE de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, MAXIMO NAPOLEON FABRES SISO MARIA LUISA PEREZ MACHIN, plenamente identificada en autos, contra el DECISION DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
TERCERO: Se ordena Notificar a las PARTES.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZA



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ




LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.