REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
195º de la Independencia y 146º de la Federación.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LH22-L-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO: Nº 25534

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO VARELA CORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.589, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ESPINOSA PINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25372.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PUERTOS Y AEROPUERTOS (SAPAM), en la persona del ciudadano VICTOR FINLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.230, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.588, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69937, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano WILLIAM ANTONIO VARELA CORTI contra SERVICIO AUTONOMO DE PUERTOS Y AEROPUERTOSDEL ESTADO MÉRIDA. (SAPAM), recibido en fecha 27 de enero del 2005 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
En fecha tres (03) de agosto de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el apoderado de la parte demandante GUSTAVO ESPINOSA PINO, consignando documento notariado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, de fecha 21 de junio del 2005, en el cual se encuentra la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda, en donde consta el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en la cual se señala que el ciudadano Víctor Finlay, parte demandada en el presente juicio se compromete a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 28.000.000,oo, lo cual comprende el monto de lo demandado, más parte de la indexación y parte de los intereses de la manera siguiente: Primero: La cantidad de Bs. 14.000.000,oo en el momento de la firma del presente documento, representada en un Fideicomiso a favor del demandante por la cantidad de Bs. 7.000.000,oo, y un cheque a favor de el demandante por la cantidad de Bs.7.000.000,oo en cheque Nº 33245989, del Banco BANESCO. Segundo: La suma de Bs.7.000.000,oo el día 31 de julio del 2005, mediante cheque a favor del demandante. Tercero: La cantidad de Bs. 7.000.000,oo, el día 15 de agosto mediante cheque a favor del demandante. En ese mismo acto el demandante declara haber sido satisfecha la cantidad adeudada por el demandado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, expresando igualmente ambas partes que se comprometen a consignar por ante el Tribunal, el escrito de transacción, solicitando mediante diligencia se sirva homologar la misma, y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.
En fecha diez (10) de octubre del 2005, el ciudadano apoderado judicial de la parte demandante abogado Gustavo Espinosa Pino, introduce escrito en el cual señala que se da cumplimiento al convemiento suscrito por la parte demandada según documento notariado por ante la Notaria cuarta del Estado Mérida, los cuales riela a los folios 254 y 255. Igualmente señala que se consignan copias fotostáticas de dos cheques por la cantidad de Bs. 7.000.000,oo cada uno signados con los Nros. 24267667 y 49267310, a favor del ciudadano William Varela, de fecha tres (03) de agosto y dieciséis (16) de agosto del 2005.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Jurisdicente, que las partes han cumplido con uno de los requisitos de los Medios de Auto Composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) La finalidad de terminar un litigio; 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, de la norma del Derecho Sustantivo, Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento, hecha por las partes intervinientes en el proceso e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes intervinientes en el proceso, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le da a dicha Transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.







El Juez,


Abg. ALIRIO OSORIO

La Secretaria.


Abg. Maria Alejandra Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las once (11a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.










Sria.