REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 228

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000032

ASUNTO Nº LC21-R-2000-000032

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CALVO BOLIVAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. FA-637766, de ocupación obrero.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.478.597.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de Julio de 2002.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Reina Coromoto Chacón Gomez, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de Julio de 2002, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano JOSE VICENTE CALVO BOLIVAR contra el ciudadano GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO.

Recibido en este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2005, el presente asunto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien lo remite a este Tribunal en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo mediante resolución Nº 2004-00018 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 03 de octubre de 2005, inserto al folio 86. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Reina Coromoto Chacón Gomez, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Reina Coromoto Chacón Gomez, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de julio de 2002.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de julio de 2002, en la que declara Parcialmente Con Lugar la defensa opuesta por el demandado y Sin Lugar la acción intentada por José Vicente Calvo Bolivar por Cobro de Prestaciones sociales contra Gustavo Salazar Montenegro, anteriormente identificados.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario