REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 229

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000021

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000147

PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.844, domiciliada en La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Yovanny Rojas Lacruz y Virginia Molina Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.046 y 63.903.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Humberto Carrero Contreras con el carácter de Procurador General del Estado Mérida.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de mayo de 2005.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Suescun, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Gobernación del Estado Mérida, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de mayo de 2005, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana YELITZA COROMOTO RONDON contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

Recibido en este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2005, el presente asunto, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal en virtud la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el mencionado tribunal, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 05 de octubre de 2005, inserto al folio 105. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano Luis Suescun, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Gobernación del Estado Mérida, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Suescun, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Gobernación del Estado Mérida, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de mayo de 2005.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de mayo de 2005, en la que declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Yelitza Coromoto Rondon contra la Gobernación del estado Mérida, identificados en autos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada-recurrente dada la naturaleza del `presente asunto.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, que por distribución le corresponda, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario