REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 231

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2004-000016
ASUNTO: LP21-R-2005-000150

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, REIMUNDO CARROLLO DUGARTE Y PABLO EMILIO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.030.983, 3.031.829 y 3.033.789 en sus orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Delina Sosa Marquez y Elizabeth Carolina Peña, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.350 y 36.790.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ramón Suescum, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.258.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de la apelación interpuesta por el Abogado Luis Suescum, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 25 de abril de 2005, recibiéndose en este despacho, en fecha 28 de septiembre de 2005, y por medio de auto de fecha 05 de octubre de 2005, se fijó para el décimo (10º) día de despacho la audiencia oral y pública en esta instancia.

Siguiendo este orden y de acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió a la audiencia fijada para el día 28 de octubre del año en curso. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte demandada-apelante, generándose el efecto jurídico contenido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 20 de octubre de 2005, se recibió diligencia, suscrita por la parte actora y la parte demandada, donde declaran que convienen en celebrar transacción de naturaleza laboral, que según sentencia les asiste el derecho de percibir el pago de las retenciones indebidas que se han producido en sus asignaciones mensuales producto del incumplimiento de la cláusula Nro. 2 del acta convenio, así como la retención de la bonificación de fin de año en el 2003 y 2004, la diferencia en los aportes de la caja de ahorro (en cuanto a los ciudadanos Rafael Antonio Contreras Ramírez y Emilio Bautista) cantidades que según sentencia ascienden a: Rafael Antonio Contreras Ramírez, la cantidad de Bs. 2.251.756,00. Reimundo Carrillo Dugarte, la cantidad de Bs. 1.827.123,20 y en el caso de Pablo Emilio Bautista, la cantidad de Bs. 2.623.960, sumando estas cantidades los intereses de mora e indexación, sentenciados, más las retenciones de los conceptos ya indicados en el año 2005; ascendiendo en cada caso a las siguientes cantidades: Rafael Antonio Contreras Ramírez la cantidad de Bs. 5.084.968,64. Reimundo Carrillo Dugarte la cantidad de Bs. 4.398.229,00. y el ciudadano Pablo Emilio Bautista a la cantidad de Bs. 5.722.247,00. La Gobernación manifiesta que en cuanto al incremento del 26% correspondiente al año 2005, ya les fue otorgado, con respecto a los restantes incrementos a los efectos de la transacción celebrada, es por lo que propone a los jubilados incrementarles a partir del primero de enero de 2006, sus asignaciones mensuales, en el caso de Rafael Antonio Contreras Ramírez la cantidad de Bs. 553.644,00; en el caso del ciudadano Reimundo Carrillo Dugarte la cantidad e Bs. 583.781,20 y en el caso de Pablo Emilio Bautista la cantidad de Bs. 622.440.00. Igualmente aumentar las mismas, en lo adelante, sobre la base del porcentaje que se decrete para el sector del salario mínimo aplicado sobre sus asignaciones mensuales y seguir cumpliendo con el pago de los aguinaldos y aporte de la caja de ahorro según el caso, con base a sus asignaciones. En lo que respecta a las cantidades reclamadas por concepto de retenciones en la asignación mensual, aguinaldos, caja de ahorro, intereses de mora e indexación, ofrece la demandada a pagar por los conceptos señalados las siguientes cantidades: al ciudadano Rafael Antonio Contreras Ramírez la cantidad de Bs. 3.529.128,70; al ciudadano Reimundo Carrillo Dugarte la cantidad de Bs. 2.863.610,86 al ciudadano Pablo Emilio Bautista la cantidad de Bs. 4.112.476,02, aceptando tal ofrecimiento los jubilados, montos que se presentan y se entregan según orden de pago Nº 3814 y emitido en cheque Nro 45000203 contra el Banco BanPro de fecha 17 de octubre de 2005. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción estableciendo que nada quedan a deber ni nada se tiene que reclamar por los conceptos expuestos.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Segundo: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, contenido en el respectivo escrito de transacción.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 2:30 p. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO