REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
SENTENCIA Nº 219
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2005-000012
ASUNTO: LP21-S-2005-000012
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA OLIVA BRACHO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.249, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Reina Chacón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.163.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (CONSULTA LEGAL)
-II-
BREVE RESEÑA
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, quien lo remite a este Tribunal de Alzada, a los fines de su consulta legal, mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, y se recibió en este Tribunal en fecha 21 de junio de 2005 (folio 127).
Realizados como fueron los trámites de Ley, pasa esta Juzgadora, a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones:
Trata el presente asunto de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana: ROSA OLIVA BRACHO VARELA, representada judicialmente por la abogado Reina Chacón Gómez, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, quien alegó haber prestado sus servicios como Camarera para la demandada de autos, desde el 15 de julio de 1987 hasta el 04 de septiembre de 2000, fecha en que el ciudadano José Hugo Cadenas, quien se desempeña en el cargo de jefe de personal Obrero, le hizo entrega de una carta donde le notificaba su despido, evidenciándose en la misma la ausencia de una causa justificada de conformidad con la ley.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende, que a los folios 120 al 123, consta la Sentencia Definitiva de fecha 28 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, donde se declara Con Lugar la demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana ROSA OLIVA BRACHO VARELA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA y en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contra la mencionada decisión, según se infiere del computo realizado por el Secretario del A-quo, en auto de fecha 27 de abril de 2005, en el que dejó asentado lo siguiente; “(…)desde el día 10 de marzo del año en curso, inclusive, fecha en que se notificó a la última parte contendiente hasta el día 27 de abril de 2005, inclusive, transcurrieron en este Tribunal, cuarenta y ocho (48) días calendarios consecutivos, es decir, que el 26 de abril de 2005, vencieron los cinco días hábiles para interponer el recurso ordinario de apelación, siendo ellos los días, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26 y que hoy, miércoles 27 de abril de 2005, es el primer día siguiente al vencimiento de dicho lapso”. Razón por la cual, el Tribunal de Primera Instancia, remite el expediente a este Tribunal de Alzada, a los fines de que conozca de su consulta legal.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora, considera oportuno traer a colación el precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 1º que dispone lo siguiente:
“(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)” (subrayado, negritas y cursivas de esta alzada).
Asimismo, es de gran relevancia citar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma supranacional de rango constitucional contenida en el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece lo siguiente:
“(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (...).” (cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, es pertinente señalar, que en el caso bajo estudio, el derecho consagrado en las normas precedentemente transcriptas, que tienen las partes de acceder ante esta Segunda Instancia, no fue concatenado, puesto que pudieron haber manifestado su disconformidad con la sentencia dictada por el A-quo, a través del medio procesal idóneo de impugnación de las decisiones como lo es el recurso ordinario de apelación, y en virtud, de que en su debida oportunidad, las partes no lo ejercieron, se presume, que las mismas están conformes con el fallo proferido en Primera Instancia. Asimismo, de la revisión de las actuaciones, evidencia, quien sentencia, que la presente consulta fue pronunciada conforme a derecho, razón por la que resulta procedente, confirmar la sentencia objeto de consulta, por cuanto se presume, ab initio, de la falta de apelación de las partes que las mismas están de acuerdo con el fallo. Y así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo objeto de consulta, de fecha 28 de marzo de 2005, proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, donde se declara Con Lugar la demanda que por Calificación de Despido interpuso la ciudadana Rosa Oliva Bracho Varela, en contra de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
|