REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SOTO DE RUIZ BENEDICTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.699.997, comerciante, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 21 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado CARRERO GUILLÉN LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano RUIZ LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.383, domiciliado en el Bloque 10, Edificio 01, apartamento Nº 00-03 de la Urbanización Bubuqui III de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y civilmente hábil, igualmente asistido por el abogado CARRERO GUILLÉN LEONARDO, antes identificado. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano: RUIZ LUIS RAFAEL, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de Junio del año 2005, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano RUIZ LUIS RAFAEL, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado VELAZCO URIBE RITA, quien a tal efecto expuso: Visto que el escrito de divorcio 185-A cumple con todo los requisitos exigidos por la Ley y ha sido ratificado por la demandada en todas y cada una de sus partes esta representación Fiscal solicita al momento de la decisión que se especifique el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada año, tal y como ha sido consultado ya con las partes presentes y las mismas están de acuerdo, con la presente solicitud. Esta Fiscalía opina favorablemente para la disolución conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SOTO DE RUIZ BENEDICTA y RUIZ LUIS RAFAEL, expedida por El Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 146, Folio Nº: 202, de Fecha: 18/06/1976. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos RUIZ SOTO MARÍA LIBIA, LUIS RAFAEL, HENRY GUILLERMO, ERIKA NELITZA, y RAFAEL GUILLERMO. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 689, Folio Nº: 179, de Fecha: 05/11/1992. CUARTO: Copias simples del documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 4 de septiembre del año 1992, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Dichos documentos se les da pleno valor probatorio y como tal se valoran de conformidad con lo establecidos en los artículos 1357 y 1360, del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud los ciudadanos SOTO DE RUIZ BENEDICTA y RUIZ LUIS RAFAEL, identificados en autos, manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante El Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº: 146, Folio Nº: 202, de Fecha: 18/06/1976, de dicha unión procrearon cinco (05) hijos, quienes en la actualidad cuatro son mayores de edad, y uno es adolescente de nombre OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando, los ciudadanos: SOTO DE RUIZ BENEDICTA y RUIZ LUIS RAFAEL, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. PRIMERO: La guarda y custodia de su hijo la ejercerá la madre ciudadana SOTO DE RUIZ BENEDICTA, antes identificada. SEGUNDO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, quienes la ejercerán con todos los derechos y deberes que le otorga la Ley a tales fines, y coayudarán en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material del adolescente, identificado en autos. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen de visitas de la siguiente manera: el padre tiene derecho de encontrarse con su hijo por lo menos dos veces a la semana, así mismo la madre como el padre podrían visitar al adolescente en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, tres fines de semana alternado al mes, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre del adolescente para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo, y reintegrárselo el domingo a las seis de la tarde; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre; en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados: el primer año del carnaval y de la semana santa lo pasará con el padre, el segundo año del carnaval y de la semana santa lo pasará con la madre; y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año de navidad lo pasara con su madre y el año nuevo y reyes con el padre; el segundo año la navidad lo pasara con el padre, y el año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta cumplir su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano RUIZ LUIS RAFAEL, antes identificado, cancelará una pensión de alimentos para el adolescente, identificado en autos, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), además suministrara DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de septiembre de cada año que denominaremos BONO ESCOLAR, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y el otro en el mes de diciembre de cada año como por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0108-0121-40-0200103422 del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana SOTO DE RUIZ BENEDICTA. QUINTO: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos una vez disuelto el vinculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: SOTO DE RUIZ BENEDICTA y RUIZ LUIS RAFAEL, expedida por El Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 146, Folio Nº: 202, de Fecha: 18/06/1976. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La guarda y custodia de su hijo la ejercerá la madre ciudadana SOTO DE RUIZ BENEDICTA, antes identificada. La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, quienes la ejercerán con todos los derechos y deberes que le otorga la Ley a tales fines, y coayudarán en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material del adolescente, identificado en autos. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen de visitas de la siguiente manera: el padre tiene derecho de encontrarse con su hijo por lo menos dos veces a la semana, así mismo la madre como el padre podrían visitar al adolescente en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, tres fines de semana alternado al mes, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre del adolescente para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo, y reintegrárselo el domingo a las seis de la tarde; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre; en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados: el primer año del carnaval y de la semana santa lo pasará con el padre, el segundo año del carnaval y de la semana santa lo pasará con la madre; y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año de navidad lo pasara con su madre y el año nuevo y reyes con el padre; el segundo año la navidad lo pasara con el padre, y el año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta cumplir su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano RUIZ LUIS RAFAEL, antes identificado, cancelará una pensión de alimentos para el adolescente, identificado en autos, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), además suministrara DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de septiembre de cada año que denominaremos BONO ESCOLAR, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y el otro en el mes de diciembre de cada año como por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0108-0121-40-0200103422 del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana SOTO DE RUIZ BENEDICTA. ASÍ SE DECIDE.---------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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