REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZERPA ARAQUE MAURY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.883, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 10, casa Nº 50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y BARRIOS RIVERA YUSNEY YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.477, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa Nº 13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño, antes identificada, los primeros seis días de cada mes. Además suministrará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) para los gastos de vestuario del niño, antes identificado, así mismo dejó constancia que cuando el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, cumpla la edad de cuatro (04) años, le depositará el BONO VACACIONAL, el cual consiste en 10 unidades tributarias asignado por el Ministerio de la Defensa. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZERPA ARAQUE MAURY JOSÉ y BARRIOS RIVERA YUSNEY YOLIMAR, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0744 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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