REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente la ciudadana: CONTRERAS DE ARELLANO ALIS TERESA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.290, domiciliada en el Barrio La Vega II, calle Principal, casa Nº 3-43, ”Bodega El Milagro” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 446, Folio Nº 223, vto, Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se omitió el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: MATERNIDAD MUNICIPAL CONCEPCIÓN PALACIOS, CARACAS, debe aparecer así: MATERNIDAD MUNICIPAL CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda como en el emitido por el Registro Principal del Estado Miranda. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Miranda, en el texto del acta se inserto erradamente la fecha de presentación de la adolescente, aparece así 04 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, debe aparecer así: SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, este error material no aparece en la partida de nacimiento emitida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta levantada por ante el despacho de la Fiscalía Undécima, en fecha veinte (20) de Julio del año 2005. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, expedida tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda como por el Registro Principal del Estado Miranda, signada con el Acta Nº 446, Folio Nº 223 vto, Año 1990. TERCERO: Ficha del Recién Nacido emitida por la Maternidad Municipal Concepción Palacios. CUARTO: Copia simple de las cedulas de identidad de los progenitores de la adolescente. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Alcaldía Municipio Carrizal del Estado Miranda, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, debe aparecer el lugar de nacimiento así: MATERNIDAD MUNICIPAL CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL”. En el texto del acta del libro llevado por el Registro Principal del Estado Miranda debe aparecer la fecha de presentación de la Adolescente, antes identificada, así: SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------
En El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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