REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: MEJIAS DE GUILLEN MARÍA EUDENES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.298, con domicilio en Santa Elena de Arenales, Caño Azul casa Nº 17, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentado por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 09, Folio 13, Año 1988, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar el segundo nombre lo hizo como EUDES, siendo lo correcto EUDENES, este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 09, Folio N° 13, Año 1988. SEGUNDO: Original de Constancia de Nacimiento de la adolescente, emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al segundo nombre de la madre de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente identificada en autos. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana MEJIAS DE GUILLEN MARÍA EUDENES y de la adolescente OMITIR NOMBRE, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre de la madre así: EUDENES. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------
En El Vigía, a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
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