REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SALAZAR ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Cabo Segundo de la Guardia Nacional destacado en Tovar Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.219.122, y LEAL DÁVILA CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, bedel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.177, domiciliada en la avenida perimetral, Nº 2-a, casa s/n, entre la Alcaldía y la Charcutería Todo Pollo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del hijo concebido de diez meses de gestación, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0054-19-0010032918, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana LEAL DÁVILA CARMEN, antes identificada. Además el padre del referido hijo cooperará con los gatos médicos que se originen en su debida oportunidad por el parto del niño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al hijo de diez (10) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SALAZAR ROBERTO ANTONIO y LEAL DÁVILA CARMEN, en beneficio del hijo de diez (10) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0803 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.



LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.