REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE JESÚS ALEXANDER, Fiscal provisorio y Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana, HERNÁNDEZ CARRASCAL DIVA JUDITH, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.760, domiciliada en el Barrio La Pedeca, calle 22, casa de color blanca, junto a la Bodega “El Cachaco”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 372, folio Nº: 243, Año: 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: En el texto del acta se insertó erradamente el SEXO del adolescente, antes identificado, donde aparece así: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA, debe aparecer así: ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO. SEGUNDO: En el contenido del acta, donde aparece así: EXPUSO QUE LA NIÑA, debe aparecer así: EXPUSO QUE EL NIÑO. TERCERO: Se omitió el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA”. CUARTO: Se insertó erradamente la HORA de nacimiento del adolescente, aparece así: A LAS DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA, siendo lo correcto que aparezca así: A LAS ONCE Y DIEZ DE LA MAÑANA. QUINTO: En el contenido del acta, donde aparece así: HIJA DEL PRESENTANTE, debe aparecer así: HIJO DEL PRESENTANTE, estos errores materiales aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Y únicamente, en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, se incurrió en el error PRIMERO: De insertar erradamente tanto en la parte superior del acta como en el contenido de la misma, el SEGUNDO NOMBRE del adolescente, antes identificado; aparece así: GESIG, siendo lo correcto que aparezca así: YESIG, es decir con “Y”. SEGUNDO: se insertó erradamente el número de la cédula de identidad del padre del adolescente, aparece así: Nº E-77.130.180, debe aparecer así: Nº E-77.130.184. TERCERO: Se inserto erradamente el MES DEL NACIMIENTO del adolescente, antes identificado, aparece así: DOCE DE JULIO, siendo lo correcto que aparezca así: DOCE DE JUNIO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta levantada por ante el despacho de la Fiscalía Undécima, en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2005. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal, signada bajo el Nº 372, folio Nº: 243, Año: 1993. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al nombre y lugar de nacimiento del adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre del adolescente identificados en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer en el texto del acta el SEXO del adolescente, antes identificado, así: ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO, en el contenido del acta así: EXPUSO QUE EL NIÑO, el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA”; la HORA de nacimiento del adolescente, así: A LAS ONCE Y DIEZ DE LA MAÑANA, y en el contenido del acta así: HIJO DEL PRESENTANTE. Y únicamente, en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer tanto en la parte superior del acta como en el contenido de la misma, el SEGUNDO NOMBRE del adolescente, antes identificado; YESIG, es decir con “Y”, el número de la cédula de identidad del padre del adolescente, así: Nº E-77.130.184, y el MES DEL NACIMIENTO del adolescente, antes identificado, así: DOCE DE JUNIO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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