TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal (A) Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al Ciudadano VÁSQUEZ CONTRERAS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.061, domiciliado en el Barrio La victoria, calle ciega, casa Nº 3-65, El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Empresa Seguros Los andes, la indemnización que les corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, en una Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMÓVIL Nº 002, que fue contratada por la UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI SOCIEDAD CIVIL, por ante la referida Empresa, signada con el Nº 02-05 02449-61 001-00000036, motivado a un accidente de tránsito donde perdiera la vida la madre de los niños la causante SANJUÁN NAVARRO DORALVA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.205.062, la cual falleció el seis (06) de Abril del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 342, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado al solicitante ciudadano VÁSQUEZ CONTRERAS ORLANDO, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.