REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORAN LEÓN LEO NELSON, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.848,domiciliado en Invasiones Villa Milenium, tercera calle, Nº 92, El Vigía Municipio Autónomo Alberto Adtriani del Estado Mérida y LEÓN PADILLA GLORIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.719.827, domiciliada en Kilómetro 49, frente a la Iglesia, Vía los cañitos, El Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida por ante la Abogada: URREA VIVAS ELDA YSABEL Defensora Pública Décima Segunda. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) semanales. Además suministrara un bono escolar en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), para compra de útiles escolares y uniformes y un bono Decembrino en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), para gastos decembrinos, Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%).Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORAN LEÓN LEO NELSON y LEÓN PADILLA GLORIA ESTHER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0770 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.