REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORAN LEÓN LEO NELSON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.848, domiciliado en las Invasiones Villa Milenium, tercera calle, Nº 92, El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, y LEÓN PADILLA GLORIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.827, domiciliada en el kilómetro 49, frente a la Iglesia, vía Los Cañitos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Unidad Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño, antes identificado, buscará al niño en casa de la madre los días sábados a las ocho (8:00 a.m.), y lo entregara a la madre este mismo día a las seis (6:00 p.m.), durante el transcurso de los primeros tres (3) meses contados a partir de la presente fecha; luego a partir del cuarto mes, el padre buscara al niño los días sábados a las (8:00 a.m.), y lo entregara a su madre los días domingo a las seis (6:00 p.m.), los fines de semana serán alternados con la madre, los periodos vacacionales serán acordados de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORAN LEÓN LEO NELSON y LEÓN PADILLA GLORIA ESTHER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0771 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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